
15 RESPUESTAS CLARAS
Sí, si eres empresa o autónomo no acogido al SII y emites facturas mediante un programa informático, estás obligado a adaptarte a VeriFactu.
Sí. Ya está adaptado y certificado en sus últimas actualizaciones. Puede descargar el certificado de software homologado desde la pestaña Ayudas.
Sí, solo si se usan como plantillas manuales y no contienen macros ni fórmulas. En ese caso, no se consideran sistemas informáticos de facturación (SIF) y no requieren adaptación. Si incluyen automatismos, formulas o macros se considera un SIF y debe cumplir con VeriFactu.
No. Las facturas emitidas manualmente en papel o talonario no están sujetas al sistema VeriFactu.
Sí, si se emiten mediante un programa informático o software (TPV, caja registradora, etc.), deben cumplir con VeriFactu. Deben presentarse una a una, incluso si son por importes pequeños o en el caso de comercios minoristas.
No. VeriFactu solo aplica a facturas emitidas. Las recibidas pueden aceptarse aunque no tengan código QR.
La obligación no depende del número de facturas, sino del modo de emisión. Si usas software, debes adaptarte, aunque solo emitas una factura al año.
La normativa establece dos modalidades: VeriFactu completo (el programa envía automáticamente los registros a la AEAT) y VeriFactu no verificable (cumple requisitos técnicos pero no remite automáticamente). La empresa usuaria decide si activa la remisión automática. Los desarrolladores deben ofrecer ambas opciones. La AEAT recomienda el uso de VeriFactu completo por su mayor trazabilidad.
Sí, siempre que todos estén adaptados a VeriFactu y se mantenga la secuencia de los contadores correctamente.
Debe emitirse una factura rectificativa, indicando la factura original (número, fecha, etc.). Puede ser por diferencia (parcial) o por sustitución (total). Debe incluir el motivo de la rectificación y seguir una serie específica. VeriFactu encadena la rectificativa a la original para garantizar la trazabilidad.
Sí, si emiten facturas mediante software. El carácter no lucrativo no exime del cumplimiento. Si solo reciben subvenciones o realizan actividades exentas, pueden estar excluidas.
Si emiten facturas y lo hacen mediante software, sí deben cumplir. Si solo emiten recibos, no aplica VeriFactu. Los recibos de distribución de gastos entre los propietarios no constituyen facturas a efectos fiscales ni están sujetos a IVA.
Si la factura la emite un tercero, se considera recibida y no debe presentarse en VeriFactu. Solo se presenta si tú eres el emisor.
Sí, si emiten facturas mediante un programa informático. El régimen fiscal no influye. Si no están obligados a emitir factura, pueden estar exentos.
La Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación gratuita accesible desde su sede electrónica para quienes tienen un volumen reducido de facturación. Se habla de un límite de 100 facturas anuales, pero no es definitivo. Este dato se espera que se confirme en el manual de uso oficial de la aplicación cuando sea publicado.
SOLUCIÓN: